Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda del trabajador sobre derecho a la jubilación parcial, porque la regulación del convenio es inequívoca en el sentido de que el empleador está obligado aceptar la propuesta, sin que la empresa demandada la haya aceptado, por lo procede además la condena al pago de la indemnización solicitada, en concepto de daños morales derivados de la negativa empresarial al ejercicio de un derecho legítimo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de pensión contributiva de jubilación por falta de cotización suficiente, pues el ingreso en prisión del recurrente no fue la causa de su desvinculación del sistema de seguridad social, ya que desde la fecha de su última actividad laboral hasta la de su ingreso en prisión transcurrieron 10 años sin cotización ni acreditación de imposibilidad de realizar una actividad laboral; no consta el trámite de ninguna prestación de incapacidad permanente ni de reconocimiento de discapacidad, ni se aprecia una situación de incapacidad laboral para todo trabajo. Tampoco consta por qué razón justificada se producen tan amplias interrupciones como demandante de empleo (en un caso más de 5 años) en los 15 años anteriores al ingreso en prisión. La carencia específica exigible se debió reunir en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación y en ese periodo no se reúnen los 730 días exigidas en la jubilación contributiva.
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo por haber visto extinguida la relación laboral iniciada tras ser baja voluntaria en otra empresa, por no superación del periodo de prueba. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, legalmente, la extinción contractual por no superación del periodo de prueba no se configura como situación legal de desempleo, cuando, como sucede en el caso enjuiciado, no median al menos tres meses desde la baja en la anterior empresa por dimisión, y el alta en la nueva en la que se produce la extinción desde la que se pretende acceder al desempleo.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido recurre la trabajadora en suplicación interesando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, siendo la trabajadora empleada de hogar e iniciando una IT, su baja en SS se produjo 40 días después con convicción de la empleadora de que esa baja no suponía un despido sino un trámite para contratar a otra persona durante la baja de la actora y poder mantener un beneficio fiscal asociado a su condición de titular de familia numerosa, manifestando que no quería despedirla, con lo que no hay ánimo de discriminar o lesionar derechos fundamentales.
Resumen: El INSS recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión de administrativa comercial. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, estima el recurso y deja sin efecto la incapacidad reconocida, ya que la patología cervical de la actora fue intervenida satisfactoriamente, y la patología lumbar fue tratada y en la actualidad no existe denervación aguda activa, no estando agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente. Además, conserva capacidad para puntas y talones y su balance muscular es de 5/5, lo que implica que no esté imposibilitada para la actividad de administrativa destinada a tareas comerciales que no requiere esfuerzos físicos.
Resumen: Reitera jurisprudencia ( STS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023). El artículo 45 LRCSCVM contempla el supuesto en el que, estando pendiente de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios del lesionado («antes de fijarse la indemnización», dice el precepto) y una vez estabilizadas las lesiones, se produce su fallecimiento. En esas circunstancias, el legislador indica que la indemnización por secuelas va a ser calculada de una forma determinada, bajo lo que se identifica como iure hereditatis,ya que va a favor de los herederos, y este derecho, el del artículo 45, es lo que el artículo 47 LRCSCVM refiere como compatible con la indemnización que corresponde a los perjudicados por la muerte del trabajador a causa de tales lesiones.Y, por su parte, el artículo 40 LRCSCVM se refiere a la determinación del importe «por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.». La sentencia de contraste es la que contiene la doctrina correcta y, en consecuencia, procede estimar el motivo, y el motivo se estima parcialmente porque a la Sala IV le parecen más completos los cálculos que hace la impugnación del recurso, toda vez que incluyen el periodo de estabilización lesional de 442 días, así como las operaciones quirúrgicas, periodo y operaciones tenidas en cuenta por el juzgado de lo social y sobre las que nada dice el recurso.
Resumen: Se cuestiona si cabe reconocer a una pensión de invalidez no contributiva una fecha de efectos anterior a la legalmente prevista a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud, para adelantarla al momento de solicitud del reconocimiento de grado de discapacidad, cuando esta petición se ha tramitado por la interesada de manera separada y ya ha sido reconocida. La respuesta es negativa porque el reconocimiento de discapacidad atiende a razones que se engloban en la vida social de la persona afectada por la discapacidad, y se reconoce con carácter general, afectando a factores relacionados con la educación, la participación en actividades sociales, culturales y económicas; mientras que la invalidez no contributiva atiende a consideraciones de otra índole, y no se concede con carácter general, ya que exige el cumplimiento de determinados requisitos, en especial la insuficiencia de recursos, por lo que no se puede aplicar un régimen distinto del previsto para la propia institución de la invalidez no contributiva que es la fecha del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda de pensión de viudedad, porque el actor cumplió con los requisitos para causar derecho a la pensión de viudedad cuando acreditó su condición de "cónyuge superviviente", aunque hubiera celebrado su matrimonio en el extranjero y no hubiera sido objeto de inscripción en el Registro Civil Español. No se trata, como pretende el INSS, de determinar el alcance jurídico de los efectos de la inscripción en el Registro Civil, sino de examinar qué requisitos impuso el legislador para lucrar la pensión de viudedad, sin que entre ellos se encuentre el de una publicidad registral cuya naturaleza en modo alguno es constitutiva del vínculo matrimonial.
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por las empresas Divarian Propiedad SA y Haya Real Estate SAU contra la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció el derecho de un trabajador a percibir la parte proporcional del bonus correspondiente a 2019, pese a haber extinguido su contrato antes del 31 de diciembre de ese año en virtud del artículo 41.3 ET, tras una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. La Sala IV concluye que, aunque el devengo del bonus era anual y se exigía estar en alta a fin de año, esta exigencia no es válida cuando la extinción del contrato no es imputable al trabajador, como en el caso examinado, en el que la salida fue provocada por una actuación empresarial perjudicial. Se confirma así la doctrina ya consolidada de que no puede condicionarse el cobro de retribuciones variables ya devengadas a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago, y se amplía la protección a supuestos en que la extinción contractual deriva de decisiones empresariales adversas.
Resumen: El demandante fue despedido por la empresa cuando se resolvió un contrato de arrendamiento de servicios con otra empresa de la que aquél era Administrador societario. Tras procedimiento judicial por despido, la empresa optó por la readmisión. Posteriormente, despidió de nuevo al trabajador que solicitó prestación de desempleo, denegada por venir prestando servicios por cuenta propia. El interesado es administrador de la sociedad que fue contratada como arrendadora de servicios, que continua activa, presentando cuentas anuales en el Registro Mercantil en el ejercicio 2022, lo que supone que realiza un trabajo por cuenta propia, aún después de haber sido despedido por la empresa, manteniendo activa una sociedad mercantil, de la que es administrador único, que continúa realizando una actividad económica, pues no solo no consta su disolución, sino que presenta cuentas en el Registro Mercantil; razones que llevan a la denegación de la prestación por desempleo.